RODRIGUEZ LUIS ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales contra ANSES por aplicación de normas de movilidad y topes; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible la apelación y revocó parcialmente la sentencia, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios de la actora en un 30%. La Cámara consideró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso y rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (si bien la Dra. Pérez Tognola expresó disidencia parcial sobre la retroactividad del art. 2).
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ LUIS ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; se cuestionaron la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426, la recomposición de haberes por los meses de enero y febrero de 2021 y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos), impuso las costas por su orden en la alzada y regularizó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso: "La normativa discutida dispone taxativamente que '…Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de las leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones…estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones…'. Efectuando una interpretación literal del parágrafo parcialmente reproducido se extrae como conclusión que la aplicación de la reducción discutida exige dos requisitos... en el caso de autos la titular... obtuvo su jubilación por una ley anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, -pero
- la quita no resultaría aplicable por no cumplirse con el segundo de los requisitos... ya que la ley por la que la parte actora obtuvo su jubilación -ley 18.037
- fijaba en su art. 55 un tope máximo al haber de los beneficiarios..." Concluye entonces: "Por todo lo expuesto corresponde declarar inaplicable al caso de autos lo normado por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463."
2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426: el Tribunal, por mayoría, rechazó la pretensión de inconstitucionalidad. Señala que "la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente... Sin embargo... tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales... el derecho del actor... a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente... Por ende... no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden. ... se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
3) Sobre la movilidad y marco normativo: "En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo..."
4) Sobre costas y honorarios: "corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)" y "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Pérez Tognola manifestó disidencia parcial y sostuvo: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Queda expresado que dicha postura constituye disidencia parcial y no la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: