Logo

BONNEU ENRIQUE BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió apelación contra la liquidación de haberes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, la aplicación del IPC y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social - Sala I confirmó la sentencia apelada, rechazó la declaración de inconstitucionalidad y la aplicación del IPC, y ordenó costas por su orden y la regulación de honorarios al 30% para la instancia de alzada.

Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Ipc Inconstitucionalidad Costas por su orden Honorarios 30% Anses Seguridad social

Actor: Bonneu Enrique Bautista. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: apelación contra resolución de primera instancia en materia previsional; planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; solicitud de aplicación del IPC para reajustar el haber; reclamo sobre tasa de interés, artículo 9 de la ley 24.463, imposición de costas y exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso, confirmó la sentencia apelada (con los alcances expresados en los considerandos), impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se reguló a su favor en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional (Fallos: 295:694; 297:146; 300:616; 305:2083 y 2129; 306:1154; 307:1108; 308:394 y 885; 311:1213; 320:2825; 324:1177, considerandos 17 y 18; 329:2146 entre muchos otros). Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis. (en igual sentido se expidió esta Sala en 'Lavecchia', sent. 8/3/2019, consid. IX)." "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y buena parte de diciembre de 2017), legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos." "Por ello, no hallando configurada violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426." Costas y honorarios: la Cámara impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º CPCCN; art. 36 ley 27.423; preced. "Morales, Blanca", Fallos: 346:634) y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423). Disidencia relevante: la Dra. Victoria P. Perez Tognola, en disidencia parcial, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por considerar que su aplicación retroactiva tiene "un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar