CHAPARRO CARLOS FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes y movilidad previsional cuestionando la aplicación de la ley 27.426 y otras normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y sostuvo la validez y aplicabilidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 en los términos expuestos, rechazando la inconstitucionalidad pretendida.
¿Quién es el actor?
CHAPARRO CARLOS FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la movilidad de haberes previsionales (aplicación y retroactividad del art. 2 de la ley 27.426), actualización de la PBU y efectos de las leyes 27.541 y 27.609.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara declaró formalmente admisible el recurso, confirmó la sentencia apelada con el alcance señalado en los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) "En relación con el planteo referido a la actualización de la PBU, toda vez que la cuestión que pretende traerse a conocimiento de este Tribunal no fue introducida en la etapa procesal oportuna (demanda, ampliación, contesta demanda o reconvención) no corresponde resolver sobre la cuestión aquí planteada (art. 277, CPCCN)"
2) "En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional"
3) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
- Disidencia relevante: La Dra. Victoria P. Perez Tognola expresó disidencia parcial y manifestó: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esta postura quedó consignada como disidencia parcial y no integra la decisión mayoritaria.
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