PILQUINAO TOMAS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes previsionales contra ANSES cuestionando la aplicación de la ley 27.426 y otras normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisible el recurso, ordenó costas por su orden en la alzada y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere reconocido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PILQUINAO TOMAS ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales —cuestión de movilidad y aplicación de la ley 27.426 y normas conexas— respecto de un beneficio con fecha de adquisición del derecho 26/11/2012.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expuesto en los considerandos, impuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 26 de noviembre de 2012, al amparo de la ley 25.995, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional (Fallos: ...). Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
- Disidencia relevante: La Dra. Victoria Perez Tognola, en disidencia parcial, sostuvo: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (esta postura quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría).
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