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GUTIERREZ FELIX OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la actualización de haberes previsionales y la inaplicabilidad de normas y decretos que fijaron índices de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos y ordenó costas por su orden, regulando honorarios de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior; además, hubo voto en disidencia que declaró inconstitucional el art. 2 de la ley 27.426.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Decreto 807/2016 Indices de actualizacion (ripte Ingr) Costas y honorarios Art. 14 bis cn Retroactividad


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ FELIX OSCAR (actor recurrente)

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios/actualización de la PBU y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas (entre ellas Dto. 807/16 y art. 2 de la ley 27.426), aplicación de índices para el cálculo de haberes y exención del impuesto a las ganancias sobre sumas resultantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expuesto en los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se le haya reconocido en la instancia anterior. (Decisión de la mayoría.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." 2) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden." 3) (Sobre costas y honorarios) "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante: La Dra. Victoria Perez Tognola, en disidencia, sostuvo: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esta opinión quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría.

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