BENITEZ JOSE DAVID c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación a su haber de retiro de los suplementos creados por el decreto 2140/13 y sus actualizaciones. La Cámara declaró desierto el recurso de la parte actora respecto del fondo, revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento de la condena y confirmó lo demás, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Benítez José David.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (c/ referencia a personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto 2140/13 (y sus actualizaciones) y pago de sumas retroactivas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en cuanto al fondo de la cuestión; revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto impuso un plazo de 90 días para el pago del haber reajustado y las sumas retroactivas, dejando esa obligación comprendida en las normas presupuestarias en vigor; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas a la demandada en la alzada y se confirmaron los honorarios de la instancia de grado, regulando además los honorarios por la segunda instancia en un 30% de lo regulado anteriormente más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"II.
- En primer lugar, puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte actora haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso, en cuanto al fondo de la cuestión (art. 266 del CPCCN)."
"IV.
- ... en síntesis se concluyó que los suplementos creados por el decreto 2140/13 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad. Dadas las consideraciones aquí expuestas, corresponde confirmar la sentencia recurrida, de acuerdo y con el alcance expresado precedentemente."
"V.
- ... respecto del agravio que cuestiona la manda que impone a la accionada a abonar el haber reajustado y las sumas retroactivas adeudadas en el término indicado, cabe decir que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor, por lo que corresponde revocar lo resuelto en tal sentido. ... En razón de lo expuesto, una vez aprobada la pertinente liquidación deberán activarse los mecanismos conducentes a efectos de su cancelación de conformidad con la ley complementaria de presupuesto. Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada, y revocar la sentencia en cuanto ordena que el pago del haber reajustado y de las sumas retroactivas adeudadas se realice en el término de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución se expresa como acuerdo del tribunal.
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