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ATTINO JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios promovido por el actor contra ANSES y cuestionamiento de la aplicación retroactiva de la ley 27.426. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando costas por su orden en la Alzada y regular los honorarios de la actora en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.426 Retroactividad Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 27.541 Costas Honorarios (30%).


¿Quién es el actor?

ATTINO JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre prestación previsional (pensión directa N° 15508504430, alta 01/06/2017); solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 (especialmente por su aplicación retroactiva) y cuestionamientos a decretos 163, 495 y 542/2020, ley 27.541 (emergencia) y ley 27.609 (movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada en el sentido y con el alcance expuesto en los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas -ley 26.417
- para otorgar el incremento semestral a aplicar a los haberes previsionales devengados en el mes de marzo de 2018, por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos (...) legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos." 2) "Sin embargo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad sobre el que la parte actora formuló agravio. Que ello es así en tanto que el derecho del actor –como el de todo beneficiario previsional
- a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente..." 3) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad..." 4) Sobre la ley de emergencia y la ley 27.609: "En ese orden de ideas ... el art. 1º de la ley 27.609, ya desde su entrada en vigencia, sustituyó el art. 32 de la ley 24.241 ... De allí que al haber sido sustituida la movilidad contemplada en el art. 1º de la ley 27.426 desde la fecha antes indicada, dicha movilidad no puede aplicarse a partir de la entrada en vigor de la ley 27.609." 5) Sobre costas y honorarios (texto decisorio): "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante: La Dra. Victoria P. Perez Tognola expresó disidencia parcial respecto de la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y sostuvo: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.

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