FERNANDEZ, LIVIO OSVALDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso de apelación contra dictamen de Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen administrativo, ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen y distribuyó las costas por su orden, por entender acreditado el grado de invalidez.
Actor: FERNANDEZ, LIVIO OSVALDO. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en causa por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen a sus efectos; se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia):
- "Conforme las previsiones de dicha norma y atendiendo al domicilio de la recurrente se remitieron las actuaciones al Juzgado Federal Presidencia Roque Saenz Peña
- provincia de Chaco a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha localidad, opine sobre el grado de invalidez en los términos del inc. a) del art. 48, según las normas de evaluación establecidas en el art. 52 de dicho cuerpo normativo. En este orden, los facultativos médicos designados en el ámbito local, concluyeron que las patologías que afectan al afiliado a los fines previsionales, alcanza al 85,04 de la total obrera."
- "Ahora bien, el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas pues no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)."
- "En efecto, el dictamen producido cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N., tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código y sobre su base se concluye que corresponde revocar el dictamen administrativo que ha sido objeto de apelación."
- "En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos:340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso."
Disidencias: No se registra voto en disidencia en el texto aportado; la decisión indicada es la de la Cámara.
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