COPPO ALICIA IRENE Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y la restitución de los descuentos por aportes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba restituir las sumas retroactivas en el plazo de noventa (90) días, sujetando ese cumplimiento a las normas presupuestarias vigentes, y confirmó el resto de la condena.
¿Quién es el actor?
COPPO Alicia Irene y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otro (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Se demandó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento del 3% en los haberes de los actores por aportes previsionales y el reintegro de lo descontado con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del considerando IV (en cuanto ordenaba restituir las sumas retroactivas en el plazo de noventa días), confirmando la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- En primer lugar, en cuanto a la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el fallo de la Corte Suprema de justicia de la Nación in re 'PINO, Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior – s/ Personal Militar y civil delas FFAA y de Seg.' del 7/10/2021 ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".
"III.
- Seguidamente, en orden a los agravios contra lo resuelto en materia de prescripción, cabe señalar que atendiendo a la naturaleza del crédito aquí reconocido no resulta de aplicación la norma invocada sino las disposiciones del Código Civil y Comercial. De allí que resulta inadmisible el agravio dirigido a que corresponde la aplicación del plazo anual de prescripción..."
"IV.
- A continuación, en lo referido a la queja dirigida al modo de cumplimiento de la sentencia, conforme surge de sus disposiciones, se desprende que la Juez 'a quo' ordenó: '... condenando en consecuencia a la demandada, en el plazo de 90 días a restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y sus intereses, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos que anteceden...'"
"En relación con el agravio en orden a la aplicación de la norma presupuestaria en vigor para el cumplimiento de la sentencia, corresponde ser acogido. Ello por cuanto, deben seguirse las pautas allí previstas para la cancelación de los créditos a raíz de pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional... Por ello, corresponde acoger los agravios de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena restituir las sumas retroactivas adeudadas en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto aportado; la resolución final es la que aquí se consigna.
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