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JUNCO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes varios de haberes previsionales derivados de la PBU y demás componentes del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, posponiendo cuestiones de cómputo definitivo y fijando costas en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Reajustes varios Pbu Ley 24.241 Ley 27.609 Art. 9 ley 24.463 Costas en la alzada Honorarios 30% Ejecucion de sentencia Camara federal de la seguridad social Confiscatoriedad


¿Quién es el actor?

JUNCO MARCELO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (revisión/recálculo de la PBU y componentes del haber inicial, aplicación de topes y artículo 9 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada conforme al alcance expresado en los considerandos; además impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 25/11/21 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%..." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)." No consta voto en disidencia en el texto suministrado.

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