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MARTINEZ, ADRIANA MONICA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central sobre su retiro por invalidez. La Cámara revocó el dictamen médico, devolvió las actuaciones al organismo de origen y ordenó imponer las costas a la apelante por su orden.

Invalidez Comision medica central Anses Revocacion Incapacidad 71 28% Ley 24.241 art. 49 Cpccn art. 68 Pruebas periciales Fallos 299:265 Sosa fallos 340:2021


¿Quién es el actor?

MARTINEZ, ADRIANA MONICA (apelante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en causa de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen a sus efectos; además, impuso las costas de esta instancia por orden de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 71 ,28% de la total obrera." "Dentro del plazo para alegar el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar '…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…' (Fallos 299:265)." "En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente 'Sosa' (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso."
- Costas: "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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