TRUBYCZ EDGARDO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios contra ANSES por la movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, entendiendo que la modificación no configuró violación de derechos constitucionales y que la movilidad devengó en marzo de 2018; además impuso costas por su orden y fijó honorarios del 30%.
¿Quién es el actor?
TRUBYCZ EDGARDO OMAR.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a la movilidad de haberes previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (aplicación retroactiva de índices), así como peticiones relativas a la aplicación de normas de emergencia y posteriores leyes de movilidad (leyes 26.417; 27.426; 27.541; 27.609 y sus modificatorias). Datos relevantes: fecha de adquisición del derecho 09/2/2017; alta del beneficio 01/7/2017; ley 27.609 rige desde 05-01-2021; honorarios regulados en 30% de lo que se hubiera reconocido en la instancia anterior.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en todos sus términos y con los alcances expresados en los considerandos; condenó a costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
"En efecto, la ley 26.417 claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en esas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizará semestralmente."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Victoria P. Perez Tognola, en disidencia, manifestó: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (voto individual de la Jueza Perez Tognola).
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