ALI SILVIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios de su prestación previsional (PBU) y la actualización de montos por actividades autónomas y períodos aportados. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando modificación en los términos expresados en los considerandos y imponiendo costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
Ali Silvia Monica (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (PBU), actualización de montos/rentas de referencia por categorías autónomas y cuestionamientos sobre la aplicación de normas (leyes 24.241, 27.609, 27.426, 27.541 y 24.463, entre otras) en el cálculo del haber inicial y topes aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance señalado en los considerandos; además se impusieron costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión consignada en el bloque resolutorio es la que prevalece.
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