HERMIDA RUBEN OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios relativos a su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó imponer costas en la Alzada y regular honorarios de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
HERMIDA RUBEN OMAR.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios de la prestación previsional (cómputo y actualización de la PBU y aplicación de normas de movilidad), correspondiente a un beneficio con fecha de adquisición del derecho 02/2/22, al amparo de la ley 24.241 y modificada por la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos), impuso las costas en la Alzada por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 02/2/22 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... deberá considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
3) "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional..."
4) Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto suministrado; la decisión que opera es la acordada por la mayoría y se refleja en la parte resolutiva transcripta.
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