DIAZ ATANACIA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la Alzada, fundando la decisión en la aplicación de la ley 27.426 y la doctrina de la Corte sobre la comparación del haber inicial para evaluar confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
Díaz Atanacia Ramona (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y recomposición del haber previsional (actualización de PBU, aplicación de índices/ movilidad y reconocimiento de diferencias).
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y se revocó parcialmente la sentencia apelada; además se impusieron costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones. Por ende, tanto la referencia temporal realizada por el art. 2º del Anexo I del dto. 110/18 y arts. 2 y 4 de la Res. SSS 2-E/2018, así como la remisión a los índices de la Res. ANSeS 176 del 04/12/17 (última dictada en el marco de lo dispuesto en las normas vigentes con anterioridad a la ley 27.426 -dto. 807/16), importa establecer un índice de actualización de remuneraciones de igual tenor al previamente establecido por el legislador (ley 27.260, dto. 807/16), pero a partir de la vigencia de la ley 27.426." "En ese orden de ideas es importante recordar que el art. 1º de la ley 27.609, ya desde su entrada en vigencia, sustituyó el art. 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias, disponiendo que las prestaciones mencionadas en los incisos a), b) c), d) e) y f) del artículo 17 de esa ley serán móviles y que el índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de esa ley. De allí que al haber sido sustituida la movilidad contemplada en el art. 1º de la ley 27.426 desde la fecha antes indicada, dicha movilidad no puede aplicarse a partir de la entrada en vigor de la ley 27.609." Costas: el Tribunal impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción, con fundamento en los arts. 68 y 71 del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y el precedente CSJN “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634). Disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por mayoría.
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