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JOSE ERNESTO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional contra ANSES por reajustes y aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando costas por su orden y regular los honorarios de la actora en el 30% de lo que se le reconozca en la instancia anterior.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad (disidencia) Costas por su orden Honorarios 30% Anses Seguridad social Retroactividad


¿Quién es el actor?

José Ernesto Rubén.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (movilidad y aplicación de leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias) y cuestiones conexas (impuesto a las ganancias, topes de Resol. SSS 6/2009, cómputo definitivo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes; impuso costas por su orden en la Alzada y regularizó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se le regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 01/02/2012 y con fecha de alta del beneficio 01/09/2014, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales." "De conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación... la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales." "Que ello es así en tanto que el derecho del actor –como el de todo beneficiario previsional
- a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente..." "Por ello, no hallando configurada violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencia relevante: La Dra. Victoria Perez Tognola formuló disidencia parcial y sostuvo la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; textualmente declaró: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Se deja constancia que dicho criterio fue la disidencia parcial y no la decisión de la mayoría.

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