DIX RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y actualización de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó imponer las costas en la Alzada por su orden, regulando los honorarios de la actora en el 30% de lo que se le hubiera reconocido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Dix Ricardo Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y computo/actualización de prestaciones previsionales (PBU, remuneraciones computables y movilidad) correspondientes a la adquisición del derecho con fecha 18/08/2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 18/08/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, ... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias. (Fallos 330:4866)."
3) "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional ... Cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura y no ha quedado demostrado en el caso que dichas disposiciones legales no respetan la garantía constitucional consagrada en el art. 14 bis."
4) Dispositivo: "Por ello el Tribunal, RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos precedentes, 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden ... 4) Regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.
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