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ULLI SILVIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora ajustes previsionales varios contra ANSES sobre un beneficio con fecha de adquisición 22/10/2006 y alta 01/10/2007. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo las costas en la alzada por falta de contradicción.

Reajustes Anses Ley 24.241 Beneficio previsional Costas por su orden Admisibilidad Revocacion parcial Cpccn art. 68 Ley 27.423 art. 36 Seguridad social


¿Quién es el actor?

ULLI SILVIA RAQUEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre beneficio previsional otorgado (beneficio con fecha de adquisición del derecho 22/10/06 y fecha de alta 01/10/07), al amparo de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos precedentes. Además, ordenó que las costas en la instancia de alzada se impongan por su orden por falta de contradicción. Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente remítanse.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 22/10/06 y con fecha de alta del beneficio 01/10/07, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))."
- Votos o disidencias: El bloque dispositivo final es conjunto y no se consignan disidencias en el texto proporcionado; la resolución expresa el acuerdo de la Cámara.

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