GOMEZ RAMON APOLINARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios de su prestación previsional otorgada en 2015/2016. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, ordenó imponer las costas en la alzada por su orden y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo que se hubiere fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GOMEZ RAMON APOLINARIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre el beneficio previsional (cálculo y actualización de haberes, aplicación de índices y exención del impuesto a las ganancias). El beneficio tuvo fecha de adquisición del derecho 29/07/2015 y alta del beneficio 01/06/2016, otorgado al amparo de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos deducidos; se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expuesto en los considerandos; se impusieron las costas en la Alzada por su orden; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 29/07/2015 y con fecha de alta del beneficio 01/06/2016, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha."
"Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No se consigna voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que integra la decisión de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: