MORALES DIANA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSES por reajustes y actualización de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó imponer costas en la Alzada, regulando honorarios de la actora en el 30% de lo que se hubiere fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Morales, Diana Mónica.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás componentes del haber previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 17/04/2019, así como impugnaciones relacionadas con la aplicación de normas de movilidad (leyes 24.241, 27.426, 27.609 y otras), topes y exención de impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se declararon formales los recursos, se revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance fijado en los considerandos, se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional de jubilación fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 17 de abril de 2019 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios..."
"Adviértase que la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación... dispuso 'se aplicará un índice combinado...'... De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones."
"La pretensión de declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 deberá ser examinada al momento de practicarse la liquidación definitiva. En efecto, ha quedado acreditado que la recurrente percibe dos beneficios y, en consecuencia, deberá ponderarse oportunamente si la acumulación de ambas prestaciones supera dicho tope en el beneficio aquí actualizado y le genera un perjuicio confiscatorio..."
"Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, Dto. 941/91...)."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto remitido.
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