COLMAN HECTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Colman promovió acción contra ANSES por reajustes varios reclamando la actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social admitió el recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; impuso costas por su orden en la Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Raúl Colman.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios — actualización de haberes previsionales y rectificación de la fórmula de movilidad aplicada para el cálculo del haber inicial y su movilidad semestral. Se discuten la aplicación del Decreto 807/16, la Resolución SSS 6/2009, y la ley 27.426 en relación con la movilidad prevista por la ley 26.417. Datos relevantes: fecha de adquisición del derecho 15/2/2017; alta del beneficio 1/7/2017.
Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos. Además, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y rechazó la pretensión de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; impuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción y difirió regulación de honorarios hasta determinar la cuantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
1) Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 807/16: "Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16... remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
2) Sobre la aplicación del índice y la incumbencia normativa: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241... reconoce en cabeza de la ANSeS... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor... pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios". (cita del precedente "Blanco").
3) Sobre la ley 27.426 (rechazo de la inconstitucionalidad): "Así el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que, a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes... tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales... el derecho del actor... a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente... por ende... se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
4) Sobre costas y honorarios: "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))... Procede diferir la regulación de honorarios para el momento en que se determine la cuantía del asunto de conformidad a lo establecido por los arts. 22 y 24 de la ley 27.423."
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Victoria P. Perez Tognola manifestó disidencia parcial al respecto de la ley 27.426 y expresó textualmente: "En relación con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, me remito a mi voto en la causa 'Lavecchia Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios', Expte. 53858/14, sentencia de esta Sala del 8 de marzo de 2019 y por lo tanto declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (esta posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría).
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