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OSORIO MARTA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios sobre haber previsional y redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, ordenando ajustar las categorías autónomas conforme a Makler (excluyendo las canceladas por moratoria), diferir la revisión de la PBU para ejecución y confirmar lo demás de la sentencia.

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¿Quién es el actor?

Osorio, Marta Cristina (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, entre ellos redeterminación del haber inicial y movilidad, con cuestionamiento sobre la forma de computar categorías de aportes autónomos y el valor de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la demandada: a) ordenó practicar el ajuste de las categorías autónomas conforme a los lineamientos de la Corte Suprema en "Makler", excluyendo las canceladas por moratoria; b) diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme a "Quiroga"; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II. Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463", no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos (cfr. causas: 56199/11 “SPAMPINATO GRACIELA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” y 46387/10 “USSEGLIO ALCIDES PEDRO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, ...)." "III. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte del Tribunal en los precedentes “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022, en atención al estado de autos corresponde diferir el tratamiento del planteo para la etapa procesal oportuna, ello de conformidad con lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución consignada es la que prevalece.

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