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GOMEZ ELBA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

ANSeS apeló contra la redeterminación del haber inicial y otros puntos en la demanda por reajustes. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: deferió el análisis de la revisión del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU) para la etapa de ejecución conforme “Quiroga” y confirmó la sentencia en lo demás.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GOMEZ ELBA ELSA (actora). Demandado: ANSeS (demandada). Objeto: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, inclusión/valor de la Prestación Básica Universal (PBU), cálculos por servicios como trabajador autónomo y cuestionamientos sobre índices aplicados para actualizar remuneraciones. Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada, en cuanto difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; y aplicó costas por su orden en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha de adquisición del derecho data al 2 de julio de 2008-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios”, sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios” (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente. En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho. Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada." "III Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte del Tribunal en los precedentes “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022, en atención al estado de autos corresponde diferir el tratamiento del planteo para la etapa procesal oportuna, ello de conformidad con lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”." "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al mismo y, por ello, diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, con el fundamento y alcances indicados precedentemente; 3) Costas por su orden en la Alzada..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque dispositivO; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Alzada.

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