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RANIERI VALERIA FABIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios para la redeterminación del haber inicial y movilidad de su prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios sobre la fórmula de actualización, la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y la aplicación de la tasa pasiva.

Reajustes Movilidad Ley 27.426 Ley 27.541 Elliff Tasa pasiva Anses Seguridad social Retroactividad Honorarios


¿Quién es el actor?

Ranieri Valeria Fabiana (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial (fecha de adquisición del derecho: 1/11/2014), movilidad posterior y accesorios; impugnaciones sobre índices aplicables (ISBIC vs. RIPTE/índice combinado), inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, aplicación de la Tasa Pasiva y pautas para servicios como trabajador autónomo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos deducidos por ambas partes y se confirmó la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..." "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión del Tribunal que prevalece es la indicada.

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