PROMET SRL c/ MIN. TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA
Impugnación de actas de infracción por presunta falta de registración. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, revocó la resolución ministerial que desestimó la impugnación y ordenó la devolución de las sumas depositadas con interés, sin costas en la alzada.
¿Quién es el actor?
PROMET SRL.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (organismo administrativo que dictó la Resolución D.R.F. N° 34.056).
- Objeto de la demanda: Impugnación de deuda por actas de infracción que imputaban incumplimiento de la debida registración de personal (impugnación administrativa que fue desestimada por la resolución ministerial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de apelación, hizo lugar al mismo y revocó la resolución ministerial cuestionada; además ordenó la devolución de las sumas depositadas en cumplimiento del requisito de pago previo con más el interés que resulte de aplicar la tasa pasiva para uso de la justicia y dispuso no innovar en costas en la alzada (art. 68 C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que al respecto ha de señalarse, en primer lugar, que la presunción del art. 23 de la L.C.T. no es operativa cuando quien alega la condición de trabajador lo hace respecto de un profesional universitario, ya que en la hipótesis no se dan las razones que permitan erigir el contrato de trabajo como modelo normal de contratación, desde que tales profesionales pueden comprometer sus servicios tanto a través de contratos de trabajo, como locación de obra, como de mandato, y ello determina la inexistencia de un modelo al que remitirse en los casos ambiguos (cfr. C.N.A.T., Sala VI, sent. del 26.07.91, 'Zareg, Alcira c/ S.B.A.'). En tales condiciones, cuando de profesiones liberales se trata, la determinación de la existencia de relación de dependencia dependerá de las alternativas probatorias disponibles, no resultando acertado partir de premisas fijas, sino del análisis de la particular situación en cada caso."
"Del las constancias obrantes en autos, surge que el organismo no verificó si existía un poder disciplinario de la empresa y tampoco cómo era el desenvolvimiento efectivo de los profesionales o la existencia de servicios presentados en otro ámbito. Antes bien, existen facturas de pago por importes variables con la liquidaciones de cada uno de profesionales involucrados que no han sido objetadas por la administración, intrínseca ni extrínsecamente."
- Disidencias: No consta voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria; la parte resolutiva consigna la revocación de la resolución y orden de devolución, por lo que tales conclusiones constituyen la decisión de la Cámara.
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