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BISOGNIN ANGEL MARIA ABEL SILVIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por recalculo de haberes jubilatorios y reajustes. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso, dejando sin efecto lo decidido respecto de los arts. 26 L.24.241, 9 L.24.463 y art.14 Res. 06/09, y confirmó la sentencia en lo demás.

Seguridad social Reajustes Redeterminacion de haber Anses Ley 24.241 Ley 24.463 Resolucion 06/09 Ripte Isbic Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

BISOGNIN ANGEL MARIA ABEL SILVIO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y redeterminación del haber jubilatorio inicial y movilidad posterior, con accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistida a la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y, en consecuencia, se dejó sin efecto lo dispuesto en torno a los arts. 26 de la ley 24.241, 9 de la ley 24.463 y 14 de la resolución 06/09 (incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”); se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se fijaron costas por su orden en la Alzada; y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II. Que resulta inoficiosa la pretensión de la demandada de aplicar el RIPTE en sustitución del ISBIC indicado por la C.S.J.N. en la causa “Elliff”, toda vez que el índice solicitado concuerda con el ordenado por el juez de grado para el recálculo del haber inicial." "III. Que sobre las quejas vertidas en torno a los arts. 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463, de las constancias arrimadas a la causa, en especial del detalle del beneficio y resolución de acuerdo acompañada, no surge que la prestación acordada haya sido limitada por ninguna de las normas cuya inconstitucionalidad se persigue. Igual tratamiento ha de dispensarse a los reproches dirigidos contra la presunta aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”-, puesto tampoco surge su aplicación en la especie." "IV. Que, en otro orden de cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en el fallo de grado y en atención al agravio traído a conocimiento por la parte actora, deviene abstracto el cuestionamiento dirigido contra el art. 14. 2 de la Res.SSS6/09 pues la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res.SSSnro.3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio." "V. Sin perjuicio de lo que aquí, se resuelve, conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes... sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final.

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