LAMORTE ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización y reajuste de su haber previsional contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS, revocó determinados puntos de la sentencia de grado y confirmó el resto, fundando la decisión en la validez de la emergencia declarada por la ley 27.541 y en precedentes sobre la materia.
¿Quién es el actor?
LAMORTE ANGEL (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (administración demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de redeterminación del haber inicial y movilidad posterior de la prestación previsional, con sus accesorios; impugnación de la aplicación de normas y topes (arts. 9 ley 24.463; art. 14 res. 06/09; art. 2 ley 27.426) y de la suspensión de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y sus decretos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso deducido por la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada. En consecuencia, revocó lo decidido respecto de los arts. 9 de la ley 24.463 y 14 de la resolución 06/09 (incluido el planteo relativo al precedente “Villanustre”); dejó sin efecto lo resuelto sobre el art. 2 de la ley 27.426; revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; confirmó lo decidido sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se liquide en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes):
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.
En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.
Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso deducido por la actora y hacer lugar parcialmente al de la demandada y, por ello, a) Revocar lo decidido en torno a los arts. 9 de la ley 24.463 y 14 de la resolución 06/09 –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”-; b) Dejar sin efecto lo resuelto sobre el art. 2 de la ley 27.426; c) Revocar lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordena aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020 por ese concepto; d) Confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado..."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final. La decisión consignada es la que prevalece.
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