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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORENO, ARIEL IVAN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Imputaron a Ariel Iván Moreno por transporte de estupefacientes en grado de tentativa. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, voto de mayoría por el Juez Quiñones) absolvió al acusado por aplicación del artículo 3° del Código Procesal Penal Nacional, ordenando el decomiso e incineración del remanente y regulando honorarios a la defensora.

Transporte de estupefacientes Tentativa Absolucion Articulo 3? c.p.p.n. Juicio abreviado Marihuana 3 325 kg Decomiso e incineracion Presuncion de inocencia Tribunal oral federal formosa Honorarios defensora oficial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Luis Roberto Benítez, Fiscal General) en el marco del procedimiento. Demandado: Ariel Iván Moreno, DNI 33.962.447. Objeto: Se le atribuyó la comisión del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa (art. 5°, inc. c) de la ley 23.737), por el hallazgo de 3,325 kg de cannabis sativa (pericia química n°120.930) en la vía pública. Decisión: Se hizo lugar a la admisión de responsabilidad atenuada y, aplicando la regla procesal del artículo 3° del Código Procesal Penal Nacional, se absolvió a Ariel Iván Moreno del hecho por el que fue traído a juicio; se lo eximió de las costas, se ordenó el decomiso y la incineración del remanente de la sustancia y se regularon honorarios de la Defensora Oficial. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "La materialidad del hecho y la participación atribuida al acusado: [...] en la continuidad de las diligencias de prevención, fueron convocados quienes actuaron como testigos de procedimiento, constatándose en su presencia que dentro de la bolsa había cuatro paquetes de color ocre que contenían 3,325 kg. de la sustancia estupefaciente vulgarmente conocida como 'marihuana'..., que cifró la capacidad toxicomanígena del material examinado en 23.394 dosis umbrales." (folio: antecedentes de pericia).
- "De todas maneras, conviene precisar que '[la] aceptación de los cargos que se le adjudican al imputado no deben ser entendidos como una confesión de participación criminal, sino que funcionan simplemente como una expresión de conocimiento respecto de la imputación, aunado a la voluntad expresa de asumir las consecuencias de los mismos mediante la imposición de una pena...'" (cita doctrinal y fundamento sobre juicio abreviado).
- "La prueba de cargo y las racionalizaciones basadas en ellas son insuficientes para desvirtuar -de manera palmaria y categórica
- el relato del imputado... La frustración derivada del hecho de que el otro motociclista -partícipe de la permuta
- se esfumara no puede conducir a responsabilizar a Moreno por el hecho ajeno... Tampoco se ha acreditado que la bolsa hubiera sido 'trasladada por Moreno'..." (fundamento central para absolución).
- "Por aplicación de las pautas axiológicas ... estimo que debe proveerse la absolución del imputado Ariel Iván Moreno, eximiéndolo de las costas del proceso." (conclusión decisoria).
- Resoluciones accesorias transcritas: "Debe ordenarse el decomiso y destrucción por incineración del remanente de la sustancia estupefaciente secuestra en la causa..." y "Corresponde remitir un testimonio de la parte resolutiva de la presente sentencia al Registro Nacional de Reincidencia...". (Nota: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; el texto del fallo opera como decisión del Tribunal.)

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