Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JIMENEZ, ANGEL GASPAR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
Causa por transporte de marihuana destinado a comercialización: el Tribunal Oral Federal de Formosa absolvió libremente a Jorge David Sosa Arce y ordenó su inmediata libertad, y condenó a Ángel Gaspar Jiménez y a Pedro Tomás Romero Colman como coautores a ocho años de prisión y multa. El tribunal fundamentó la absolución de Sosa Arce en la insuficiencia probatoria respecto de su participación y acreditó, por cámara, peritajes y comunicaciones, la responsabilidad de Jiménez y Romero en la carga, acopio y descarga del alijo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General subrogante Luis Roberto Benítez).
- A quién se demanda (Demandados/imputados): Ángel Gaspar Jiménez; Jorge David Sosa Arce; Pedro Tomás Romero Colman.
- Qué se reclama (Objeto de la causa): Enjuiciamiento por el delito de transporte de estupefacientes (cannabis sativa/marihuana) con fines de comercialización, agravado por el número de intervinientes; secuestro de 930.689 gramos de marihuana (1.123 paquetes / 38 bultos en destino).
Decisión: Se absolvió libremente a Jorge David Sosa Arce y se ordenó su inmediata libertad; se condenó a Ángel Gaspar Jiménez y a Pedro Tomás Romero Colman como coautores del delito de transporte de estupefacientes a la pena de ocho (8) años de prisión y multa de setenta unidades fijas; se regularon honorarios; se rechazó la solicitud de decomiso de inmuebles; se conservaron las evidencias y se instruyó remitir notificaciones e informaciones pertinentes.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- Sobre la absolución de Sosa Arce: "Frente a ese cuadro indiciario de orfandad probatoria, y porque no existen otros elementos de prueba con entidad y aptitud necesaria, para generar el grado de certeza sobre la responsabilidad penal de Sosa Arce, en la realización de aquellas acciones por las que fuera traído a juicio, en calidad de coautor, corresponde disponer su libre absolución." Además: "El pasaje de colectivo ... consigna como lugar de origen del viaje que emprendió Sosa Arce, a la localidad de Puerto Velaz a hora 21:30 del día 9 de octubre de 2023, la cual se encuentra ubicada a unos 79 kilómetros de esta ciudad de Formosa, desde donde partió el camión con la droga. En consecuencia, ese elemento de prueba que menciona la fiscalía, en verdad desvirtúa la posibilidad acerca de que Sosa hubiera podido verificar cualquier actividad relacionada con el momento de la carga."
- Sobre la condena de Jiménez y Romero Colman: "Las pruebas producidas durante la audiencia de debate resultan suficientes para tener por plenamente acreditado que ... Ángel Gaspar Jiménez y Pedro Tomás Romero Colman participaron en el transporte de novecientos treinta kilos con seiscientos ochenta y nueve kilogramos de marihuana ... No así respecto de Jorge David Sosa Arce, por cuanto la fiscalía no ha logrado probar las conductas que le endilgara, en grado de coautor, y su vinculación con el transporte de la droga." "Jiménez ... brindó el inmueble ... estuvo presente en el lugar, dirigió personalmente el ingreso del camión ... supervisó la actividad de carga ... y miraba cada detalle del trabajo de carga realizado." "Romero Colman ... se ocupó de recibirla, guiar a los agentes hasta su galpón, realizar las maniobras de descarga de la droga y contactar previamente a la persona mencionada como su 'patrón'".
- Disidencia parcial (voto de Rubén Quiñones): el juez Quiñones adhirió a la absolución de Sosa Arce pero entendió diferente grado de responsabilidad y pena para los condenados, proponiendo "penas de cinco años y seis meses de prisión y multa de sesenta unidades fijas, respectivamente", explicando que la ejecución del tramo nuclear del transporte fue realizada por los agentes reveladores y no por los condenados (voto en disidencia sobre cuantía de la pena).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: