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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACEVEDO, MARCELA ALEJANDRA s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y ENCUBRIMIENTO (ART.277)

Procesamiento por encubrimiento y uso de documento público falsificado: se declaró extinguida la acción penal y se sobreseyó a la imputada por prescripción. La resolución consideró vencidos los plazos previstos en el art. 62 inc. 2° del Código Penal y la falta de actos interruptivos posteriores a la citación a juicio del 6/11/2015.

Prescripcion Sobreseimiento Encubrimiento por receptacion Documento publico falsificado Concurso real Art. 62 c.p. Art. 361 c.p.p.n. Plazo razonable Tribunal oral en lo criminal federal Derecho penal federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (acción penal seguida por delitos de falsificación de documentos públicos y encubrimiento). Demandado: Marcela Alejandra Acevedo (DNI 33.605.336). Objeto: Se le imputó encubrimiento por receptación dolosa, agravado por ánimo de lucro, y uso de documento público falsificado destinado a acreditar la habilitación para circular de motovehículos (ambos en concurso real), por hechos ocurridos al exhibir una cédula de identificación de motovehículo que registraba pedido de secuestro activo. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal y se sobreseyó a Marcela Alejandra Acevedo por prescripción respecto de los hechos imputados, en aplicación de los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 del Código Penal y 336 inc. 1° y 361 del C.P.P.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en este estado corresponde adentrarse al examen de la subsistencia de la acción penal, es decir que los artículos 277 inc. 1° apartado 'c', inciso 3° apartado 'b', 296 en función del art. 292 2° párrafo del Código Penal), prevén como pena máxima seis y ocho años, respectivamente, y de acuerdo a lo normado en al artículo 62, inciso 2° del C.P, han transcurrido con exceso dichos plazos contados desde el último acto interruptivo, correspondiente a la citación a juicio (art. 354 del CPPN) del 6 de noviembre de 2015, como así también de la suspensión de la misma por un año entre el 28 de marzo de 2016 y el 28 de marzo de 2017, y de los antecedentes glosados (ver sistema informático Lex-100 incorporado el pasado 9 de octubre de 2024) se verifica que el curso prescriptivo tampoco se ha visto interrumpido por la comisión de un nuevo delito." "Que ante ello no cabe sino concluir en que el plazo previsto en el art. 62, inc. 2°, del ordenamiento de fondo ha transcurrido encontrándose prescripta la acción penal, conforme lo previsto en los arts. 59, inc. 3° del C.P y 277 inc. 1° apartado 'c', inciso 3° apartado 'b', 296 en función del art. 292 2° párrafo del Código Penal, por lo que resulta procedente así declararlo y dictar, en consecuencia, el sobreseimiento de Marcela Alejandra Acevedo de conformidad a lo ordenado en el art. 361 del C.P.P.N;" "Ello por cuanto la prescripción de la acción penal se revela principalmente como realización del derecho fundamental que asiste a la procesada a obtener un pronunciamiento definitivo en un 'plazo razonable', consagrado por los arts. 9. 2 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y arts. 7 inc. 5 y 8 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, derivado también del principio de inocencia."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.

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