VEDIA, SILVIA NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho del actor y, en cambio, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
VEDIA, SILVIA NORA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional; discusión sobre aplicación de índices de actualización, declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426; art. 3 DNU 157/2018) y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, por mayoría, revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en atención a la fecha de adquisición de derecho del actor. Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida. No se regularon honorarios para la profesional de la actora ni para la letrada de la demandada (art. 2 Ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
"En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia: los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que obra en autos y el acuerdo contiene la decisión transcripta.
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