Logo

Incidente Nº 9 - QUERELLANTE: VELIZ , ROBERTO EXEQUIEL Y OTROS IMPUTADO: SIERRA , JOSE LUIS s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA

Incidente por cese de prisión preventiva respecto de José Luis Sierra impugnado por su defensa. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso y confirmó la prórroga de prisión preventiva ordenada el 25/07/2024, por encontrarse fundada conforme al art. 1° de la ley 24.390 (mod. ley 25.430) y por la complejidad y gravedad de la causa.

Prision preventiva Ley 24.390 Prorroga Complejidad de la causa Arbitrariedad Apelacion Confirmacion Art. 1 ley 24.390 Computo de termino Camara federal de tucuman

Actor: La defensa técnica del imputado José Luis Sierra, representada por el letrado Juan Pablo Morales, que interpuso recurso de apelación contra la prórroga de prisión preventiva. Demandado: La resolución dictada por el Juez Federal Dr. Miguel Ángel Contreras, a cargo del Juzgado Federal N°1 de la provincia de Catamarca, que prorrogó la prisión preventiva. Objeto: Se apeló la prórroga por un año de la prisión preventiva dispuesta el 25/07/2024, en los términos del art. 1 de la ley 24.390 y su modificatoria (ley 25.430), solicitando que se haga lugar al cese de la preventiva. Decisión: La Cámara Federal de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMÓ la resolución de fecha 25 de julio de 2024, disponiendo que el término de la prórroga se compute desde el 12 de julio de 2024.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "Ahora bien, consideramos propicio confirmar la prórroga de prisión preventiva dispuesta por el Sr. Juez Federal... toda vez que el decisorio se encuentra ajustado a derecho, teniendo en especial consideración que el transcurso del tiempo acaecido... no se produjo por inacción de la instrucción, sino por la complejidad de la causa."
- "Así, los agravios defensivos que sostienen la arbitrariedad de la resolución, no habrán de prosperar, puesto que del decisorio en crisis, resulta que el magistrado de grado dio un efectivo cumplimiento con lo establecido por el Art. 123 CPPN en cuanto alude a la debida motivación."
- "Es precisamente, la calificación legal por la que se encuentra procesado el encartado, la que debe ponderarse especialmente, en razón de su complejidad y su gravedad."
- Disposición normativa citada: "El artículo 1 de la ley 24.390 y su modificatoria (ley 25.430), estipula: 'La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor.'"
- Se menciona asimismo que el Ministerio Público Fiscal no adhirió al recurso de la defensa y que la prórroga debe computarse desde el 12/07/2024, por haberse dictado la preventiva inicialmente el 12/07/2022. (No hubo voto concurrente que modifye la parte resolutiva; la decisión consignada es la de la mayoría y la disidencia no se registró en el bloque resolutivo final.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar