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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TEJADA, ALAN RICARDO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno: homologan juicio abreviado por transporte de estupefacientes y condenan al imputado a 4 años y 4 meses de prisión efectiva. El Juzgado federal homologó la propuesta del Ministerio Público Fiscal y la defensa, impuso multa de 45 unidades fijas ($4.455.000), decomisó bienes y ordenó destrucción de la droga.

Transporte de estupefacientes Juicio abreviado Homologacion Decomiso Destruccion de droga Multa 45 unidades fijas Prision efectiva 4 anos 4 meses Ley 23.737 Art. 5 inc. c Juez de ejecucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcos César Romero, Fiscalía Federal de Orán). Demandado: Alan Ricardo Tejada, DNI Nº 38.490.523 (imputado). Objeto: imputación por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) por transportar aproximadamente 5.896 gramos de clorhidrato de cocaína y elementos vinculados (dinero, teléfono, automotor). Decisión: Se tuvo por formulada la acusación, se homologó el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la Fiscalía y la defensa, y se condenó a Alan Ricardo Tejada a la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión de ejecución efectiva, con multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas ($4.455.000), inhabilitación conforme art. 12 CP, costas a cargo del condenado; se dispuso el decomiso de los bienes secuestrados (teléfono Redmi con IMEI detallados, tarjeta SIM, pendrive, USD $3.800, cédula y automotor VW Fox dominio LKH-913), la destrucción del material estupefaciente y la remisión de la carpeta al Juez de Ejecución para el cómputo de la pena. La resolución quedó firme por renuncia de las partes a impugnar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "El fiscal manifestó en los términos del art. 274 del C.P.P.F. que la acción que desplegó el Sr. Tejada se encuentra abarcada por un tipo penal específico que es el transporte de estupefaciente previsto en el art. 5 inc. c de la Ley 23.737; su acción implicó actos materiales destinados al traslado de la sustancia estupefaciente, ya que circulaba transportando casi seis (6) kilos de cocaína." 2) "Se ha podido determinar la existencia del hecho y la participación que ha tenido el Sr. Tejada, avanzando con la calificación jurídica que es el transporte de estupefacientes... para tener la correspondiente tipicidad exige que en el plano objetivo el imputado tenga la posesión de la sustancia controlada bajo su esfera de custodia, lo cual quedo determinado." 3) "En la presente causa por la forma en que llevaba acondicionada la droga, es decir oculta entendemos que se encuentran cumplidos estos dos aspectos tanto el aspecto material de que usted traslada drogas como así la conciencia plena que actuaba con discernimiento, intención y libertad... en consecuencia no hay elementos que permitan excluir su acción o la antijuricidad del acto, es por ello que se lo determina culpable."
- Nota sobre firmeza: "Las partes renuncian a los plazos procesales para deducir una impugnación, de manera que la presente decisión queda firme." (señal que la resolución está consentida). Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es única y fue dictada por el juez federal que homologó el acuerdo.

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