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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DEGIACOMO, ALEJANDRO MARCELO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

El Ministerio Público Fiscal acusó a Alejandro Marcelo Degiacomo por uso de cédula de identificación vehicular apócrifa para acreditar la posesión de un automóvil robado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Martín N°1, a cargo de la Dra. Silvina Mayorga) homologó el juicio abreviado, condenó a Degiacomo a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, lo declaró reincidente, unificó penas y ordenó el decomiso y destrucción de la cédula y del DVD secuestrados.

Uso de documento publico falso Cedula de identificacion del automotor Juicio abreviado (art.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Marcelo García Berro actuó en la causa y promovió el acuerdo de juicio abreviado).
- Demandado / Imputado: ALEJANDRO MARCELO DEGIACOMO (DNI 30.149.138), detenido en Unidad N°48 SPB.
- Objeto de la acción: Se le imputó el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores (art. 296 en función del art. 292, 2° párrafo CP), por exhibir la cédula de identificación del automotor control nro. AWG30607, apócrifa, para justificar la posesión del vehículo que conducía (15/07/2024).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a ALEJANDRO MARCELO DEGIACOMO a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento, con costas; se lo declaró REINCIDENTE; se unificó la pena con otra sentencia previa (Juzgado en lo Correccional N°5, causa SM-3062-2024) y se impuso la pena única de TRES (3) AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento con declaración de reincidencia y costas. Se dispuso el decomiso y la destrucción de la cédula apócrifa AWG30607 y del DVD reservado como efecto. Se difirió la regulación de honorarios de la defensora hasta que aclare su situación fiscal y la jueza intervendrá en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "RESUELVO: I. CONDENAR a ALEJANDRO MARCELO DEGIACOMO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento y las costas del proceso, como autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores (arts. 40, 41, 45 y 296, en función del art. 292, 2° párrafo del CP. y 399, 403, 431 bis, 530 y 531 CPPN.). II. DECLARAR a ALEJANDRO MARCELO DEGIACOMO, REINCIDENTE (art. 50 CP.)." 2) "III. UNIFICAR la pena impuesta a ALEJANDRO MARCELO DEGIACOMO en el punto I. con la pena de un año de prisión y declaración de reincidencia impuesta por Juzgado en lo Correccional N° 5 del Departamento Judicial de San Martín en la causa SM-3062-2024 por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento simple en los términos de los arts. 45, 277 inc. 1 apartado 'c' del CP., y en definitiva CONDENAR a ALEJANDRO MARCELO DEGIACOMO a la pena única de TRES (3) AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento, con costas y declaración de reincidencia (arts. 5, 40, 41, 45, 50, 58, 296, en función del art. 292, 2° párrafo del CP. y 399, 403, 431 bis, 530, 531 y 533 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación)." 3) "IV. DISPONER el DECOMISO de la cédula del automotor control N° AWG30607 -apócrifa
- secuestrada y ORDENAR su destrucción por Secretaría, de lo que se dejará debida constancia en autos (arts. 23 CP. y 522 CPPN.). Destrucción que se hace extensiva al DVD existente como efecto."
- Fundamentación destacada (citas textuales relevantes del fallo): "la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica, permite afirmar con certeza apodíctica que ALEJANDRO MARCELO DEGIACOMO, utilizó la cédula de identificación del automotor control nro. AWG30607 -a sabiendas de su falsedad-..." "La calificación esbozada en el acuerdo de juicio abreviado luce razonable y no encuentro elementos para apartarme de lo convenido." "corresponde unificar la pena impuesta en autos con la fijada por el Juzgado en lo Correccional N° 5 ... y condenar, en definitiva, a DEGIACOMO a la pena única de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN, más su declaración de reincidencia, y costas del proceso (arts. 50 y 58 CP.)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la sentencia fue dictada por la Jueza de Cámara Silvina Mayorga, integrada de manera unipersonal conforme al art. 9 inc. b) ley 27.307.

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