ORTIZ ATILIO RUBEN Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación de los suplementos creados por el decreto 491/19 en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, con costas por su orden y honorarios de 10 UMA ($689.850).
¿Quién es el actor?
ORTIZ ATILIO RUBEN y otro (entre ellos BRAGA JUAN JOSE, según constancias).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber de retiro de los reclamantes de los suplementos creados por el decreto 491/19 (suplementos “Función Policial Operativa” y “Función de Investigaciones”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios y rechazó la demanda, ordenando costas por su orden en ambas instancias y determinando honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 10 UMA ($689.850), más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Se observa entonces que la norma en cuestión viene a modificar específicamente el suplemento “Función Policial Operativa”, ... creando a tales efectos el suplemento “Función de Investigación”."
"A este respecto debe puntualizarse que las consideraciones sobre la percepción de los adicionales reclamados encuentran suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' mediante sentencia del 18/08/22, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad."
"Sumado a esto, debe considerarse que la Sra. Procuradora Fiscal ... cabe señalar que por medio del 5º del decreto 491/19 se sustituyó el art. 396 octies ... y se determinó que el suplemento por 'función policial operativa', de carácter remunerativo y no bonificable, sería percibido –en montos fijos por grados– por el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa... En concreto, dadas las consideraciones aquí expuestas, y dada la particular analogía que el suplemento 'Función de Investigación' exhibe respecto de los otros adicionales prescritos en la norma (Decreto 380/17), correspondería hacer extensiva la doctrina emanada del Precedente 'Di Nanno' citado 'ut supra' al suplemento adicionado por el decreto 491/19."
"Sumado a ello, y puesto que no surge de las presentes actuaciones que los reclamantes reúnan los requisitos para la percepción del adicional 'Función de Investigaciones', ello a partir de la incompatibilidad prescrita en los decretos 380/17 y 491/19 respecto de los otros adicionales ... y puesto que no se observa que los accionantes haya desempeñado las funciones que detalla la norma para su percepción, se debe inferir que lo dispuesto en las aludidas sentencias alcanza el reclamo propiciado en estas actuaciones sobre el suplemento 491/19."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva está suscripta por las magistradas firmantes.
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