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GOMEZ HORACIO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes y redeterminación del haber inicial y movilidad de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación de ANSES, revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda por considerar ajustada la metodología de actualización fijada por las leyes 27.426/27.609 y no acreditada una merma confiscatoria.

Gomez c/ anses Recurso de apelacion Seguridad social Actualizacion de haberes Ley 27.426 Ley 27.609 Indice ripte Pbu Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gómez Horacio Marcelo. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios; redeterminación del haber inicial y movilidad posterior de la prestación (revisión del índice de actualización de remuneraciones aplicable al cálculo de la Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia y el Ingreso Base; revisión de la PBU; impugnación de aplicación de normas y bonos, entre otros). Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia apelada y dispuso el rechazo total de la demanda; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora por $206.955 en primera instancia y 30% en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): II. "Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609 (FAD 13.10.2021), situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 4 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417." "Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que este Tribunal ya se expidió sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. ... Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)." "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." En relación con la PBU: "El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación. Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU." Respecto de planteos no oportunos: "Que respecto a las manifestaciones vertidas por la parte actora en torno a los bonos otorgados por decretos desde agosto/2022 son fruto de una reflexión tardía pues, no fueron planteadas en el escrito de inicio ni puestas de manifiesto ante el juez de grado con anterioridad al dictado de la sentencia en crisis por lo que resulta improcedente su consideración por el Tribunal (art. 277 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es acuerdo del Tribunal (firmado por Russo y Strasser).

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