BUSTOS LAZARO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor inició recurso contra ANSeS por reajustes y actualización del haber jubilatorio y por la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la actora —dejando sin efecto lo decidido respecto de los arts. 25 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 y disponiendo la exención del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual— y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Bustos Lázaro Alberto (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes de haberes previsionales; cuestionamientos sobre aplicación de normas (arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463), inconstitucionalidad de leyes 27.426 y 27.541 y decretos; aplicación de índices de actualización para el cálculo del haber inicial y movilidad; exención del impuesto a las ganancias; y aplicación de la Tasa Pasiva.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por no presentado el recurso de la demandada; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora: a) se dejó sin efecto lo decidido en torno a los arts. 25 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463; b) se dispuso la exención del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios; se regularon costas y honorarios conforme expresa la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "II. Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609 (FAD 5/10/2021), situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones que sirven de base para determinar los valores de la Prestación Compensatoria y la Adicional por Permanencia y el Ingreso Base (arts. 24, 30 y 97 de la ley 24.241, según corresponda), ello así puesto que a partir de la citada fecha se aplican las pautas previstas por el art. 4 de la ley referida en primer término que modificó el art. 2 de la ley 26.417."
2) "Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
3) "IX. Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva expresa la decisión mayoritaria.
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