RODRIGUEZ JOSE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rodríguez José Horacio promovió acción contra ANSES reclamando diferencia por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la actora en el 30% de lo previamente regulado.
¿Quién es el actor?
Rodríguez José Horacio.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la actualización de remuneraciones y movilidad de haberes previsionales (cálculo del haber inicial, aplicación de índices y diferencias de movilidad, inclusive cuestionamientos sobre decretos y leyes de movilidad: Dto. 807/16, Res. 56/2018, ley 26.417, ley 27.426, ley 27.609, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada; además impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ('Pulcini, Luis B y otro', Fallos 212:51; 307:1094; 325:2723, 332:1488, entre otros)-, remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
2) "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la que tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
3) Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo regulado en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Victoria Perez Tognola expresó disidencia parcial y sostuvo: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley [27.426], en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (voto en disidencia parcial).
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