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REITANO MONICA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios sobre su prestación previsional otorgada con fecha de adquisición 18/4/2023. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando además imponer las costas en la alzada y fijar honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Recurso de apelacion Pbu Anses Reajustes varios Ley 24.241 Costas Honorarios Confiscatoriedad Ejecucion de sentencia Indice de salarios (indec)


¿Quién es el actor?

REITANO MÓNICA LUCÍA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (reclamo por actualización de la PBU y cuestiones relacionadas con topes y aplicación de normas como art. 9 ley 24.463, Resolución SSS 6/2009 y reglamentación art. 24 ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos consignados en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 18/4/2023 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto remitido; la decisión expresada en la parte resolutiva es la que integra el acuerdo de la Cámara.

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