FIORE ROBERTO ALFREDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo colectivo por inclusión de suplemento “reajuste sin aporte jubilatorio” (código 404/504) en el haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, por no acreditarse la generalidad del suplemento ni la ruptura de la razonable proporcionalidad entre sueldo en actividad y haber de retiro.
¿Quién es el actor?
FIORE ROBERTO ALFREDO y otros (parte accionante).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pens. de la Policía Federal (demandada).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, del beneficio denominado “reajuste sin aporte jubilatorio” (código 404; alegado luego como “Tareas Excepcionales” código 504), más sus retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida y rechazó la demanda conforme a los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes; impuso costas por su orden en la alzada y reguló honorarios de la segunda instancia en un 30% de lo fijado en grado, más IVA si corresponde. Fecha de firma: 08/05/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto al suplemento aquí objeto de análisis, señalado por los reclamantes mediante el código 404 de su recibo de haberes como “reajuste sin aporte jubilatorio”, el cual, según sostienen, luego del dictado del decreto 129/15 fue denominado como “Tareas Excepcionales” (código 504), el decreto 1088/03 ANEXO I art. 29 inc. f) instituye que: Tareas Excepcionales: es aquella bonificación que podrá concederse mediante resolución de la misma autoridad facultada a otorgar nombramientos, al personal que realice trabajos extraordinarios de alta complejidad o que generen un ahorro significativo en beneficio del Organismo o que hayan significado erogaciones o perjuicios individuales por parte del agente. Se abonará exclusivamente mientras dure el desempeño de la tarea que la origina, no se le efectúan descuentos jubilatorios. El monto de esta bonificación será establecido de conformidad con las normas sobre política de personal que se dicten en cada Organismo y en ningún caso podrá duplicar el haber básico correspondiente a la categoría de agente."
"En principio, del análisis de la normativa transcrita ut supra, e indagando sobre la verdadera naturaleza de los suplementos y/o compensaciones de carácter general o particular, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elaborado su doctrina en base a la generalidad con que determinados suplementos –más allá de la motivación que generara el dictado de las normas que los instituyeron y la calificación otorgada al establecerlos– han sido abonados al personal en actividad, concluyendo que tienen connotaciones salariales cuando su pago se ha concretado a todo el personal en actividad, con independencia de si por ello el particular interesado se ve sometido a una exigencia o situación retribuible mediante un suplemento particular o en un mayor gasto retribuible por una compensación particular (conf. c.S.J.N., “Torres, Pedro c/ C.R.J.P.P.F.A.”, sent. del 17-03-98, Fallos 321:619)."
"Sumado a lo anterior, se observa que, no se logra acreditar que las compensaciones debatidas hayan sido concedidas al personal civil de inteligencia con carácter general, por ende cabe remitirse a la reiterada jurisprudencia de la CSJN que ha interpretado que tal generalidad resulta ser el requisito excluyente para extender el beneficio reclamado al haber jubilatorio ... Surge de las constancias del expediente que se cumple la segunda de las circunstancias descritas, según lo informado a fojas 126, por el Sub-Director de asuntos Jurídicos de la S.I.D.E., razón por la cual se debe desestimar el reclamo de la quejosa en este punto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la decisión consignada es la de la mayoría que figura en la parte resolutiva.
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