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FRAGA ANA MARIA c/ ESTADO NACIONAL-CAJA RETIRO JUB.Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la inclusión de suplementos previstos por el decreto 2744/93 y sus modificatorios en su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la condena en lo esencial, revocó parcialmente la orden de pago en plazo de 90 días y redujo los honorarios de la dirección letrada al 15% de la liquidación.

Seguridad social Jubilaciones Decreto 2744/93 Remunerativo Bonificable Prescripcion Cumplimiento de sentencia Prevision presupuestaria Costas Honorarios (15%)


¿Quién es el actor?

FRAGA ANA MARIA (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de liquidación e inclusión en el haber de retiro de los suplementos previstos por el decreto 2744/93 y decretos modificatorios/afines, con carácter remunerativo y bonificable, y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayor parte de los agravios, concluyendo que los beneficios creados por el decreto 2744/93 y aumentos vinculados tienen carácter remunerativo y bonificable, pero revocó parcialmente la condena en cuanto ordenaba a la demandada redeterminar y abonar los haberes en el plazo de noventa (90) días, de modo que esa obligación queda comprendida en las normas presupuestarias vigentes. Además condenó en costas en la alzada y redujo los honorarios de la dirección letrada de la parte actora al 15% de la liquidación que corresponda aprobar, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En virtud de lo allí sostenido, se concluye que los beneficios creados por el decreto 2744/93 y los aumentos decididos en los aludidos decretos tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que debe confirmarse la sentencia recurrida." 2) "En cuanto a las obligaciones impuestas relativas a practicar liquidación y realizar la previsión presupuestaria pertinente, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme. Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto." 3) "En lo referido a la queja dirigida al plazo de cumplimiento de la sentencia... la ‘a quo’ impuso a la demandada la obligación de: 'dentro del plazo de 90 días redetermine, liquide y abone el haber de retiro correspondiente a la parte actora, las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los decretos N°2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 1262/09, concordantes, ampliatorios y/o modificatorios, según corresponda, con carácter remunerativo y bonificable (CODIGO 001), con los alcances dispuestos en los considerandos que anteceden, siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo. Asimismo, y en idéntico plazo deberá acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria (cfr. Art 170 Ley 11.672 t.o. 740/2014, art. 68 del Dto. 689/99 y Art 22 Ley 22.982)'. ... Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena el redeterminar y pagar el haber de los accionantes en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor." 4) "A este respecto, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6, 7, 9 y 38 de la ley 21.839 -mod. por la ley 24.432-, corresponde reducir tales honorarios al 15% de la liquidación que corresponda aprobar en autos, más IVA en caso de corresponder."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido; la resolución final es la acordada por la mayoría.

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