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CHAMORRO ANIBAL RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Chamorro demandó a ANSeS solicitando redeterminación del haber jubilatorio y reajustes. La Cámara Federal de la Seguridad Social aceptó parcialmente los recursos de ambas partes: diferir para ejecución el planteo sobre topes, dejar sin efecto lo decidido respecto de la ley 27.426 y confirmar el resto de la sentencia y la imposición de costas conforme lo indicado.

Chamorro Anses Reajustes Haber jubilatorio Topes de haberes Ley 27.426 Prescripcion Tasa pasiva Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

CHAMORRO ANIBAL RAUL.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; redeterminación del haber inicial y movilidad posterior del haber jubilatorio, más accesorios; impugnación de decisiones sobre PBU, topes de haberes, aplicación de ley 27.426, prescripción, tasa pasiva y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes. Diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido en torno a la ley de movilidad 27.426 por no haber sido invocada en forma expresa y fundada en la demanda; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos señalados; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; fijó costas en la alzada por su orden y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor. Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N.in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216." "V. Dejar sin efecto lo decidido en torno a la ley de movilidad 27.426 debido a que no fue introducido en forma expresa y fundada en la demanda." "VIII. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final integra el acuerdo mayoritario.

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