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AGUILAR JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios de un beneficio previsional destinado a obtener la recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros ajustes. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la Alzada, además de regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Reajustes Pbu Movilidad Anses Ley 24.241 Ley 27.609 Costas por su orden Honorarios 30% Jurisprudencia corte Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

AGUILAR JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional (revisión de la actualización de la PBU, aplicación de índices y movilidad conforme a leyes 24.241 y sus modificatorias, y demás rubros relacionados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expuesto en los considerandos. Asimismo dispuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 7/7/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." 2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." 3) "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo regulado en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el expediente aportado.

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