OJEDA MARIA DEL CARMEN MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, con costas en la Alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
OJEDA MARIA DEL CARMEN MABEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de un beneficio previsional (expte. n° 33058/2023).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso deducido y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 29/8/22 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
"La pretensión de declaración de inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 deberá ser examinada al momento de practicarse la liquidación definitiva. En efecto, ha quedado acreditado que la recurrente percibe dos beneficios y, en consecuencia, deberá ponderarse oportunamente si la acumulación de ambas prestaciones supera dicho tope en el beneficio aquí actualizado y le genera un perjuicio confiscatorio que conduzca a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho (conf. doctrina de Fallos 310:864)."
"En cuanto a los agravios en torno a la exención de pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas resultantes a favor del actor, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta Sala y conforme la doctrina sentada por la Corte en Fallos 212:51 325:2713, 332:1488 entre muchos otros, sobre la autoridad institucional de sus fallos; cabe advertir que ella se ha expedido en autos 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', del 26/3/2019, en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado, garantizando la 'igualdad real de oportunidades y de trato' a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es la que aquí se consigna.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: