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VELAZQUEZ, RAMONA ITATI c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamó prestación por retiro por invalidez derivada de patologías que afectan su capacidad laboral. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que atribuyó una incapacidad previsional del 3,45% y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas por su orden.

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¿Quién es el actor?

VELAZQUEZ, RAMONA ITATI.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central en causa por retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 3 ,45% de la total obrera." "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido." "En consecuencia, este Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central y devolver las actuaciones al organismo de origen a sus efectos, 2) Imponer las costas de esta instancia por su orden (Conf. art. 68, 2 do párrafo del CPCCN ). Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente remítanse."
- Observaciones: No constan disidencias en el acuerdo; el Tribunal se apoyó en el informe técnico del Cuerpo Médico Forense y en el precedente "Sosa" para aplicar un criterio objetivo de interpretación, y señaló que las conclusiones médicas no fueron impugnadas.

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