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GUTIERREZ, ARIEL ENRIQUE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central por retiro por invalidez. La Cámara confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, devolvió las actuaciones al organismo de origen e impuso las costas de la instancia por su orden, al no haberse impugnado las conclusiones médicas que determinaron una incapacidad del 43,47% de la total obrera.

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¿Quién es el actor?

GUTIERREZ, ARIEL ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central referido a retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, se devolvieron las actuaciones al organismo de origen para sus efectos y se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 43 ,47% de la total obrera." "En este orden, luego de analizar la situación del recurrente a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), ponderando que las conclusiones médicas antes referidas no fueron objeto de impugnación alguna, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido." "Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
- Votos en disidencia: No surge disidencia en el acuerdo; la resolución indicada fue adoptada por la Cámara (firmaron las juezas Victoria Perez Tognola, Viviana Patricia Piñeiro y Adriana Claudia Cammarata).

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