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Legajo Nº 12 - QUERELLANTE: AFIP/DGI IMPUTADO: S., C. L. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Las defensas apelaron el auto de procesamiento y el embargo dispuesto en una causa por presunta evasión tributaria (Ley 24.769). La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución recurrida, rechazando los agravios y manteniendo el auto de procesamiento y la medida de embargo.

Apela-cion Auto de procesamiento Embargo Evasion tributaria Ley 24.769 Prueba indiciaria Nulidad por falta de motivacion Dolo eventual Escribanos Camara penal economico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las defensas de C. L. S., M. V. R., J. D. P. y M. M. G. interpusieron recursos de apelación contra la resolución del juez de primera instancia. Demandado: La resolución dictada por el juzgado "a quo" que dispuso el auto de procesamiento (sin prisión preventiva) de los imputados y, respecto de M. M. G., un embargo sobre sus bienes por $260.000.000. Objeto: Se impugnan el auto de procesamiento y, en el caso de M. M. G., el monto y la fundamentación del embargo; se alega nulidad por falta de motivación, ausencia de dolo o mera actuación formal/meramente notarial o contractual, y vulnerabilidad de las imputadas. Decisión: La Cámara confirmó la resolución recurrida. Rechazó los agravios relativos a la nulidad por falta de fundamentación, a la inexistencia de dolo o a la supuesta mera formalidad de las actuaciones, y confirmó asimismo la medida cautelar de embargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "9°) Que, asimismo, para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios de fundamentación, aquélla debe mostrar omisiones sustanciales de motivación, o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas. Ninguno de aquellos defectos se advierte en la resolución recurrida, que ofrece una motivación suficiente de lo decidido, independientemente de la coincidencia, o no, que se pueda tener con aquellas conclusiones." "33°) Que, por lo expresado en las consideraciones que anteceden, corresponde concluir que el auto de procesamiento dictado respecto de J. D. P., de M. M. G., de C. L. S. y de M. V. R. resulta ajustado a derecho y a las constancias incorporadas actualmente al expediente principal." "36°) Que, por el considerando 7° de la resolución recurrida el tribunal de la instancia anterior expresó los motivos en función de los cuales estableció el monto del embargo que dispuso, y la parte recurrente no logró demostrar la improcedencia concreta de la medida cautelar dispuesta, ni el desajuste de aquélla de acuerdo con las eventuales y diversas obligaciones previstas por el artículo 518 del C.P.P.N. ... Por lo tanto, la impugnación aludida con respecto a este aspecto de la resolución tampoco puede prosperar y, por lo tanto, también debe ser confirmada."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; firman los suscriptos por vacancia de la otra vocalía.

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