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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MUÑOZ PADILLA, HECTOR s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: ARCA-DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Imputado por intento de introducir estupefaciente al país mediante contrabando; la Cámara homologó el juicio abreviado y condenó al imputado a 4 años y 6 meses de prisión efectiva, con inhabilitaciones y costas, por contrabando de importación agravado en grado de tentativa.


- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (Fiscal General de Juicio Dr. Marcelo Agüero Vera) con participación de la parte querellante A.F.I.P.-D.G.A. (A.R./C.A./D.G.A.).
- Demandado (imputado): Héctor Muñoz Padilla (nacionalidad mexicana, pasaporte N° N169095463, nacido 8/03/1987), actualmente detenido en Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz.
- Objeto de la demanda: Intento de ingresar al territorio nacional, el 18/11/2024 por aeropuerto Ezeiza, 3.547,5 gramos de MDMA en forma líquida ocultos en efectos personales, conducta calificada como contrabando de importación agravado por sustancia estupefaciente destinada a comercialización, en grado de tentativa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su defensa; se condenó a Héctor Muñoz Padilla como autor del delito indicado a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión de cumplimiento efectivo, con pérdida de concesiones y prerrogativas, inhabilitación para ejercer el comercio por seis meses, inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de condena para cargos públicos, inhabilitación especial perpetua para fuerzas de seguridad, se impusieron las costas y se ordenó el cómputo de pena y notificaciones y comunicaciones administrativas correspondientess.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en atención a que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que el imputado Héctor MUÑOZ PADILLA ha admitido en tal instrumento tanto la existencia del hecho que se le atribuyó, como su participación en aquél; que se ha llevado a cabo la respectiva audiencia de visu prevista por el inc. 3° del mencionado art. 431 bis del C.P.P.N.; que en dicha audiencia el imputado de autos ratificó el contenido de tal acuerdo; que el nombrado también manifestó en la audiencia aludida que comprendían los alcances y consecuencias..." (consideración I, 1°). "Que, en función de todo lo hasta aquí expuesto, corresponde concluir que Héctor MUÑOZ PADILLA resulta penalmente responsable del delito de contrabando de importación agravado por tratarse de sustancia estupefaciente que por su cantidad se encontraba inequívocamente destinada a su comercialización, en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 45 del C.P. arts. 864 inc. “d”, 866 segundo párrafo, segundo supuesto, en función de lo normado en el art. 871 del Código Aduanero)." (consideración VI, 8°). "Que, en tal sentido, partiendo de la base que '...Motivar significa poner de manifiesto las razones que justifican el juicio lógico que estas razones contienen, e implica la necesidad de exponer de qué manera se llega a una determinada conclusión', no caben dudas en cuanto a que la opinión del Ministerio Público Fiscal vertida en el acuerdo (y aceptada por el imputado y su defensa), particularmente en lo que respecta a la pena que correspondía imponer, supera el referido control de logicidad y fundamentación..." (consideración VII, 21°-22°). "Que, por las razones expresadas, corresponde imponer las penas pactadas en el marco del juicio abreviado y sobre las que prestaron conformidad el imputado Héctor MUÑOZ PADILLA, su defensa técnica y el Ministerio Público Fiscal..." (consideración VII, 25°).
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la sentencia es un pronunciamiento singular firmado por el J

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