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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: C., J. E. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

Incidente de competencia por tenencia ilegítima de Documentos Nacionales de Identidad (art. 33 inc. c Ley 20.974). La Cámara dispuso que continúe entendiéndo el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 por entender que la materia excede la competencia del fuero Penal Económico.

Incidente de competencia Tenencia ilegitima dni Ley 20.974 art. 33 inc. c Juzgado criminal y correccional federal n?3 Juzgado penal economico n?10 Competencia material C.p.p.n. art. 18 Delegacion art.196 c.p.p.n. Fiscalia general de camara Desinsaculacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Incidente de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3; el Ministerio Público Fiscal (Fiscal General de Cámara) evacuó vista opinando por que continúe el Juzgado N° 3. Demandado: Contienda entre órganos jurisdiccionales (Juzgado N° 10 y Juzgado N° 3). Objeto: Determinación de la competencia para entender en el legajo CFP 3238/2023, cuyo objeto procesal actual es la presunta tenencia ilegítima de dos Documentos Nacionales de Identidad (art. 33, inc. c, Ley 20.974), vinculada a actuaciones complementarias referidas a intento de contrabando. Decisión: Se resolvió que deberá continuar entendiendo en las actuaciones CFP 3238/2023 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, y se ordenó notificar y comunicar conforme a la resolución administrativa pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "15°) Que, se advierte que los hechos consistentes en la tenencia ilegítima presunta de dos Documentos Nacionales de Identidad -que constituyen el objeto procesal actual de la causa CFP 3238/2023-, no resultan de la competencia de este fuero en lo Penal Económico, de una reconocida competencia federal de excepción y de alta especialidad. Por consiguiente, teniendo en consideración lo establecido precedentemente, la incompetencia de este fuero en lo Penal Económico resulta manifiesta para conocer con relación a los sucesos en cuestión, por lo que no deviene necesaria una profundización de la pesquisa para pronunciarse sobre la competencia correspondiente para intervenir al respecto." "16°) Que, por lo expresado por las consideraciones precedentes, se evidencia que los hechos que constituyen el objeto procesal del expediente CFP 3238/2023, se presentan como independientes y escindibles de los que son el objeto de las Actuaciones Complementarias CPE 292/2023/4, las cuales fueron elevadas parcialmente a juicio en lo que concierne a la situación procesal de J. E. C. y en las que se prosigue el trámite por ante la Fiscalía N° 9 de este fuero, en los términos del art. 196 del C.P.P.N., en orden a la presunta participación de terceros en el hecho de intento de contrabando aludido por la consideración 1° de la presente." "17°) Que, por todo lo expresado, de conformidad con lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde disponer que deberá continuar entendiendo en la causa CFP 3238/2023 a la que corresponde este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3."
- Votos en disidencia relevantes: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la decisión se suscribe por el Juez de Cámara ROBERTO ENRIQUE HORNOS (no se atribuyen discrepancias en la parte resolutiva final).

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