Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TRIVELLONI, SANTIAGO GABRIEL s/INFRACCION ART. 303
Imputaron a Trivelloni por lavado de activos vinculado a la entrega de U$S 500.000 en España; se lo absolvió por insuficiencia probatoria del elemento objetivo y subjetivo. La Cámara (TO Penal Económico 1, voto del Dr. Fornari) absolvió a Santiago Gabriel Trivelloni al considerar que no se demostró que el dinero hubiera sido efectivamente aplicado ni que el imputado hubiera conocido o sospechado con la certeza necesaria su origen delictivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Marcelo Agüero Vera) y la parte querellante Unidad de Información Financiera (Dr. Roberto Arturo Martínez).
Demandado: Santiago Gabriel TRIVELLONI.
Objeto: Se le atribuyó la coautoría del delito de lavado de activos (art. 278, inc. 1, apartado a) C.P., ley 25.246) por su intervención en las negociaciones en Argentina que antecedieron a la entrega de €418.585,18 (equivalente a U$S 500.000) el 7/6/2010 en España, destinada a su hermano Vicente, y por las maniobras jurídicas (venta con pacto de retroventa/supuesta formalización de un mutuo) para darle apariencia lícita a esos fondos.
Decisión: Se ABSUELVE a Santiago Gabriel TRIVELLONI; SIN COSTAS; DEJAR SIN EFECTO las medidas cautelares sobre él; DIFERIR la regulación de honorarios hasta acreditar cumplimiento previsional/tributario; dispóngase las comunicaciones de rigor y archívese la causa. (Corresponde a la decisión final del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/cláusulas relevantes):
"A mi entender -y en coincidencia con lo alegado por la defensa técnica de Santiago TRIVELLONI
- no han podido acreditarse todos los extremos requeridos para tener por acreditada la hipótesis de la acusación; motivo por el cual el Tribunal habrá de disponer su absolución."
"no se ha probado con precisión que el dinero haya sido finalmente aplicado en una operación que le pudiera haber permitido ocultar su origen ilícito, como así tampoco se probó que Santiago TRIVELLONI, al momento de cometer el hecho, sabía -o podía sospechar
- del origen delictivo del dinero, ni menos aun que era consciente de que -con su accionar
- generaba la posibilidad de que el dinero adquiera la apariencia de origen lícito."
"la única explicación sobre este punto fue dada por la defensa de TRIVELLONI, quien refirió que el dinero se entregó en el marco del proceso español que afrontó Vicente TRIVELLONI en España, en el cual -justamente
- fue condenado por haber recibido esa suma de dinero... En tal contexto, no se ha demostrado si el dinero fue 'aplicado' o puesto en circulación en el mercado y, en tal caso, de qué forma."
- Aclaración sobre disidencias: no constan votos en disidencia; el decisorio transcripto es el que resolvió el Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: